Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 105

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

ARTÍCULO 105 . El beneficio de la suspensión condicional de la pena se concederá con los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo, a los sentenciados a más de cuatro años y hasta seis años de prisión después de haber cumplido la tercera parte de ella. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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