Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 103

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

ARTÍCULO 103 . Cuando el juzgador determine la suspensión de la pena de prisión, resolverá discrecionalmente, según las circunstancias del caso, acerca de si el beneficio concedido comprenderá a las demás penas impuestas, excepto la relativa a la reparación del daño, que en ningún caso podrá ser suspendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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