Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 31

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 31 . La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.

Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. 11

La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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