ARTÍCULO 31 . La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. 11
La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La reclusión a que se refiere el presente artículo tendrá lugar en centros distintos a los establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.