Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 33

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 33 . La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero, que se fijará por veces multa, los cuales no podrán exceder de cuarenta mil. La vez multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Para los efectos de este Código, el límite inferior de la vez multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento consumativo de la última conducta; para el permanente, se considerará al mismo valor diario en el momento en que cesó la consumación. (Ref.

Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

El importe de la multa fijada en sentencia se pagará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.