ARTÍCULO 35 . Al sentenciado que se negare sin causa justificada a pagar el monto de la multa impuesto, se lo exigirá el Estado mediante el procedimiento económico coactivo. La autoridad a quien corresponda su cobro podrá fijar plazos para su pago. 12
Podrá en cualquier tiempo pagarse el monto de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad o el tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido.