ARTÍCULO 36 . La reparación del daño que deba ser hecha por el responsable de un delito, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes, en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref.
Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).