ARTÍCULO 38 . Cuando la reparación del daño sea cubierta por cualquier vía, su pago excluirá la reclamación por otra diversa.
Artículo 38
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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