Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 32

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 32 . La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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