Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 322

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN · CAPÍTULO V DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE

ARTÍCULO 322 . Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le aplicará prisión de tres meses a dos años o de sesenta a ciento ochenta días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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