Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 323

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN · CAPÍTULO VII DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 323 . Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará prisión de tres meses a tres años, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Se aplicará el doble de la pena prevista en el párrafo anterior, cuando el delito se corneta en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica perteneciente al Sistema Estatal de Salud, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria. Para efectos de lo previsto en éste párrafo, el periodo que comprenda una emergencia sanitaria será la que se establezca en el acuerdo que emitan las autoridades sanitarias correspondientes en que dicha circunstancia así se declare, y de no precisarse plazo o fecha, lo será a partir de aquella en que el acuerdo de declaración se emita y hasta la 135 fecha en que se declare su conclusión. (Adic. Por Decreto 471 de fecha 2 de julio de 2020 publicado en el P.O. No. 083 de fecha 10 de julio de 2020).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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