Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 358

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS ELECTORALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 358 . Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector;

II. Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

III. Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IV. Impida en forma violenta la instalación oportuna de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausura; 149

V. Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;

VI. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

VII. Ordene recolectar o recolecte paquetes electorales sin estar facultado para ello;

VIII. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero durante las campañas electorales o la jornada electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

IX. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de la votación, del escrutinio o del cómputo;

X. Recoja credenciales de elector de los ciudadanos sin causa prevista por la ley;

XI. Traslade votantes el día de la elección con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;

XII. Sustraiga de las urnas o introduzca en ellas ilícitamente una o más boletas electorales;

XIII. Sustraiga, destruya o altere ilícitamente, o bien falsifique o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

XIV. Destruya o retire propaganda electoral de los partidos políticos o coaliciones durante el proceso electoral, sin causa justificada; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

XV. Obtenga o solicite declaración firmada de los electores para comprometer el sentido de su voto o que comprometa su voto mediante amenazas, promesas de pago, dádivas o la prestación de un servicio; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

XVI. Durante los siete días previos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007). 150

XVII. Contrate propaganda electoral en medios electrónicos o prensa a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato; (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

XVIII. Siendo Notario Público, sin causa justificada, se niegue a dar fe de los actos en los que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

XIX. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. de marzo de 2007).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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