Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 56

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 56 . La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, así como los límites previstos por la ley laboral para jornadas extraordinarias.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

CAPÍTULO VIl

SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN

E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE EMPLEOS,

CARGOS O COMISIONES

(Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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