ARTÍCULO 56 . La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, así como los límites previstos por la ley laboral para jornadas extraordinarias.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
CAPÍTULO VIl
SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN
E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE EMPLEOS,
CARGOS O COMISIONES
(Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).