ARTÍCULO 57 . La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
(Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 57 . La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
(Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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