ARTÍCULO 96 . Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:
I. El reo haya delinquido por primera vez; 30
II. Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y
III. La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen.