Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 96

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO VIII SUBSTITUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 96 . Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:

I. El reo haya delinquido por primera vez; 30

II. Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y

III. La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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