ARTÍCULO 108. Efectos y procedencia del indulto
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. 45
Es facultad discrecional del Poder Legislativo del Estado conceder el indulto.