Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 109
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 109. Efectos de la amnistía
La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos que señala la Constitución Política del Estado, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, y de las cosas que sean objeto o producto de ésta.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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