ARTÍCULO 111. Prescripción de oficio o a petición
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el imputado. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el estado del proceso. 46
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X
ARTÍCULO 111. Prescripción de oficio o a petición
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el imputado. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el estado del proceso. 46
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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