ARTÍCULO 110. Efectos de la prescripción
La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.
(REFORMADO P.O. DEL 07 DE MARZO DE 2025)
(REFORMADO P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2026 DC. 0523)
Los delitos de violación; estupro; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro y desaparición forzada de personas, son imprescriptibles. Igualmente serán imprescriptibles los delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual; así como los delitos de corrupción de menores, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad para resistirlo; cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad; reclutamiento de menores para realizar actividades delictivas; difusión ilícita de imágenes; contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas; contra la libertad reproductiva, cuando la víctima sean niñas, niños o adolescentes, o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. En estos delitos tampoco podrá declararse la caducidad de la querella.
(ADICIONADO P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2026 DC. 0523)
Lo anterior no será aplicable cuando la persona a quien se atribuya la comisión del delito tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
(ADICIONADO P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2026 DC. 0523)
Tratándose de los delitos cometidos en agravio de niñas, niños o adolescentes, en los que no opere la imprescriptibilidad, el plazo de prescripción comenzará a computarse a partir del día en que la víctima cumpla dieciocho años de edad.