ARTÍCULO 142. Si el ofendido es ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado del responsable de las lesiones y éstas son causadas dolosamente con conocimiento de esa relación, se aumentará la pena que corresponda hasta dos años de prisión y, además, si el sujeto activo ejerce la patria potestad o la tutela, perderá este derecho.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)