Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 142 TER

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 142 TER . Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:

I. ( FRACCION DEROGADA EN EL P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2025)

II. Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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