Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 143

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 143. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente en los siguientes casos:

(REFORMADA P.O. 03 MAYO DE 2018) (REFORMADA P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)

I. Que Cuando el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras substancias que produzcan efectos similares, o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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