ARTÍCULO 143. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente en los siguientes casos:
(REFORMADA P.O. 03 MAYO DE 2018) (REFORMADA P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)
I. Que Cuando el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras substancias que produzcan efectos similares, o
II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga