Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 152

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO VII Violencia en Espectáculos Deportivos

ARTÍCULO 152. Además de las sanciones previstas en este capítulo, a juicio del juzgador se podrá ordenar al sentenciado, la prohibición para asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos, por un término de seis meses a cuatro años.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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