Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 151

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO VII Violencia en Espectáculos Deportivos

ARTÍCULO 151. Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, quien, en un evento público o privado, sin tener el carácter de jugador de alguno de los equipos contendientes, antes, durante y después del evento, en las instalaciones o incluso en las áreas de estacionamiento donde se lleve a cabo un evento o espectáculo deportivo, ejecute o incite a otros a ejecutar actos que encuadren en los delitos de, homicidio; lesiones; y daño en las cosas, que tipifica y sanciona este Código.

( REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de prisión de uno a cuatro años y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito.

Cuando se produzca lesiones o daños entre los integrantes de los grupos de animación, este delito será perseguible de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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