ARTÍCULO 151. Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, quien, en un evento público o privado, sin tener el carácter de jugador de alguno de los equipos contendientes, antes, durante y después del evento, en las instalaciones o incluso en las áreas de estacionamiento donde se lleve a cabo un evento o espectáculo deportivo, ejecute o incite a otros a ejecutar actos que encuadren en los delitos de, homicidio; lesiones; y daño en las cosas, que tipifica y sanciona este Código.
( REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de prisión de uno a cuatro años y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito.
Cuando se produzca lesiones o daños entre los integrantes de los grupos de animación, este delito será perseguible de oficio.