Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 158 TER

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO IV Desaparición Forzada de Personas

ARTÍCULO 158 TER. Las penas previstas en los artículos, 158, 158 BIS, puedan ser determinadas y modificadas conforme a las reglas previstas en los artículos 157 TER, y 157 Quater, de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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