ARTÍCULO 177. Para los efectos de este Título se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vaginal, anal u oral.
Artículo 177
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; LA SEGURIDAD SEXUAL; Y · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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