Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 190

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA · CAPÍTULO VII Ultrajes a la moral pública o las buenas costumbres

ARTÍCULO 190. Comete el delito de ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres, quien en un sitio público y por cualquier medio ejecuta o hace ejecutar por otro, exhibiciones obscenas.

(REFORMADO P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2020)

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(CAPITULO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025 )

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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