Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 202

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar

ARTÍCULO 202. Comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, quien:

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018) (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2018)

I. Sin motivo justificado abandona a sus ascendientes, hijas o hijos, su cónyuge, su concubina o concubinario, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia;

II. Intencionalmente eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, o

III. Intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina. 86

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018)

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión; sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización; suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses; y, como reparación del daño, el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente.

(REFORMADO P.O. DEL 22 JUNIO 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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