ARTÍCULO 206. Se equipara a la violencia familiar cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior de este Código, cuando se cometan en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio, de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquiera otra que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.
(REFORMADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)