ARTÍCULO 205 TER. Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento setenta y cinco días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien en una relación de hecho:
I. Manipule, sin medios violentos a una persona adulta mayor, para obtener la administración, el apoderamiento, o el ejercicio del control sobre sus bienes, sin que al respecto se haya pronunciado sentencia judicial ejecutoriada, o
II. Realice actos que impidan la visita o convivencia a una persona adulta mayor.
En el caso de la fracción I cuando la conducta se cometa con violencia, la pena se incrementará en una mitad. Si la víctima es ascendiente de la persona responsable, se privará a esta última del derecho de heredar que tuviere respecto de los bienes de la víctima.