Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 284

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Falso Testimonio

ARTÍCULO 284. Comete el delito de falso testimonio quien:

I. Interrogado por cualquier autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, falta a la verdad;

II. Examinado por la autoridad judicial como testigo, falte a la verdad en relación con el hecho que se trata de investigar, o bien la oculte; 119

III. Soborna a un testigo, perito o intérprete para que se conduzca con falsedad en el juicio o los obliga o compromete a ella en cualquier forma, o

IV. Siendo perito, intérprete o traductor, falte a la verdad o la oculte al rendir el dictamen o al ser examinado por la autoridad.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, e inhabilitación por el doble del lapso de la privación de la libertad que sea impuesta, en el caso de los defensores, peritos y traductores.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

En el caso de la fracción III de este artículo, la pena será de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.