Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 297

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 297. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 128

II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado o municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de desarrollo Urbano aplicables;

(REFORMADA P.O. DEL 13 MAYO 2025)

III. Una barranca;

(REFORMADA P.O. DEL 13 MAYO 2025)

IV. Un área verde en suelo urbano;

(ADICIONADA EN EL P.O. EL 13 MAYO 2025)

V. Predios baldíos con vegetación susceptible a incendios o acumulación de basura, ya sea en suelo urbano o rural, que representen un riesgo para la salud pública, el ambiente o la seguridad de las comunidades vecinas.

(ADICIONADA EN EL P.O. EL 13 MAYO 2025)

VI. Infraestructura ecológica urbana, como techos verdes, bohíos, muros verdes o proyectos de restauración ambiental en desarrollo, cuya afectación por incendios ocasione daños ambientales o sociales significativos ;

(ADICIONADA EN EL P.O. EL 13 MAYO 2025)

VII. Zonas de pastizales y matorrales; y

(ADICIONADA EN EL P.O. EL 13 MAYO 2025)

VIII. Inmuebles en general.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 13 MAYO 2025)

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a una hectárea o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO 2017)

(REFORMADO P.O. 31 DICIEMBRE 2017)

(REFORMADO P.O.13 MAYO 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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