Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 299. Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente extraiga suelo, tierra, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado, o municipios aplicables, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables;

III. Una barranca, o

IV. Un área verde en suelo urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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