ARTÍCULO 301. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental, del Estado o municipal, y faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la calidad del agua, al ambiente, a la flora, a la fauna, o ponga en situación de riesgo poblaciones endémicas de sus ecosistemas, o cause su extinción.
(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)