Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 301

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Delitos contra la Gestión Ambiental

ARTÍCULO 301. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental, del Estado o municipal, y faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la calidad del agua, al ambiente, a la flora, a la fauna, o ponga en situación de riesgo poblaciones endémicas de sus ecosistemas, o cause su extinción.

(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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