ARTÍCULO 300. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado.
(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)
(REFORMADO P.O. DEL 31 DE DICIEMBRE 2017)