Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 302

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Delitos contra la Gestión Ambiental

ARTÍCULO 302. Se impondrá de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:

I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular, prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado, o 130

II. Ilícitamente venda o posea uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular, prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado.

(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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