Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 304

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Delitos contra la Gestión Ambiental

ARTÍCULO 304. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al prestador, propietario, director, administrador, responsable, técnico o empleado de una persona moral, incluyendo los laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa, u omitan datos, con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.

Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate.

(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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