Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III Delitos contra el Desarrollo Territorial Sustentable

ARTÍCULO 306. Se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente realice la ocupación o invasión de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables decretados por el Estado o los municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables, o

III. Un área verde en suelo urbano.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.

(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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