ARTÍCULO 307. Se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente realice el cambio del uso de suelo en: 132
I. Un área natural protegida, o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. El suelo de conservación en términos de los establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables decretados por el Estado o los municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables, o
III. Un área verde en suelo urbano.
Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad, cuando el cambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los previstos en el programa o programas de ordenamiento ecológico en el Estado o municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables.
(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)