ARTÍCULO 309 . Para los efectos de los capítulos, I, II, III, y V, del presente Título, se estará a las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental; la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; y la Ley Estatal de Protección a los Animales; así como las determinadas en los ordenamientos aplicables.
(REFORMADO P.O. 15 DE JULIO DE 2022) (REFORMADO P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)