ARTÍCULO 308. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de mil a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan:
I. Realice obras o edificaciones en áreas no urbanizables;
II. Lleve a cabo la construcción de una gasolinera o estación de servicio cerca de casas habitación, o lugares de concentración, o dentro de un área natural protegida estatal;
III. Realice, una obra civil, o de servicio, que no cuente con una autorización previa de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en los casos en que se requiera;
IV. Expida autorización de cualquiera de los actos señalados en las fracciones anteriores, sin observar la normatividad aplicable;
(REFORMADA P.O. 28 OCTUBRE 2017)
V. Realice obras de construcción, edificación, infraestructura o asentamientos humanos en zona determinada sin observar los análisis de riesgo;
(REFORMADA P.O, 28 OCTUBRE 2017)
(REFORMADA P.O. EL 19 JULIO 2023)
VI. Expida autorización sin observar los análisis de riesgo; y los atlas, municipales, estatales, y el nacional;
(REFORMADA P.O. 28 OCTUBRE 2017)
(REFORMADA P.O. 19 JULIO 2023)
VII. Realice obras, o edificaciones en suelos destinados a, vialidades; áreas verdes; bienes de dominio público; o lugares que tengan legal, o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico, o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección, y
(ADICIONADA P.O. DEL 19 JULIO 2023) 133
VIII. Propicie, permita o autorice cualquier acto de ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, o de asentamiento humano o construcción, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal o nacional, o de protección en derechos de vía, o zonas federales, o bien no respetar la delimitación de área urbanizable.
(ADICIONADO P.O. DEL 19 JULIO 2023)
Cuando las conductas señaladas en las fracciones, IV, VI, y VIII de este dispositivo, sean cometidas por servidoras o servidores públicos, las sanciones se incrementarán en una cuarta parte, además de la destitución del cargo y la inhabilitación de seis meses a cinco años para desempeñarse en el servicio público.
(ADICIONADO P.O. DEL 19 JULIO 2023)
La autorización, permiso, licencia o documento expedido, que se haya obtenido o expedido por la comisión de las conductas descritas en este dispositivo, está afecta de nulidad absoluta.