Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 310

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a los Delitos previstos en los Capítulos I a III

ARTÍCULO 310. Los delitos previstos en los capítulos, I a III del presente Título se perseguirán de oficio, o por la denuncia que presente la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental; el ayuntamiento correspondiente; o el organismo operador de agua que tenga conocimiento por sí, o por efectos de una denuncia popular.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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