Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 312

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a los Delitos previstos en los Capítulos I a III

ARTÍCULO 312. El juez competente a petición de parte, podrá reducir las penas impuestas para los delitos previstos en los capítulos I a III de este Título, hasta en tres cuartas partes, cuando él o los 134 responsables hayan restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta; y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños e impactos ambientales que se hubiesen generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la enunciada atenuante, deberá constar en autos, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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