ARTÍCULO 312. El juez competente a petición de parte, podrá reducir las penas impuestas para los delitos previstos en los capítulos I a III de este Título, hasta en tres cuartas partes, cuando él o los 134 responsables hayan restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta; y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños e impactos ambientales que se hubiesen generado.
A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la enunciada atenuante, deberá constar en autos, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Estado.