Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 311

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a los Delitos previstos en los Capítulos I a III

ARTÍCULO 311. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental deberá coadyuvar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas, respecto de los delitos a que se refieren los capítulos I a III de este Titulo.

(PÁRRAFO DEROGADO P.O. EL 12 DICIEMBRE 2022)

(REFORMADO P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

Asimismo, para el caso del capítulo V de este Título, el síndico municipal tiene la obligación de colaborar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas presentadas por la probable comisión del delito de maltrato animal, o bien, cuando tenga conocimiento pleno del hecho, deberá presentar la denuncia correspondiente, adjuntando todo dato de prueba que se encuentre a su alcance.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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