Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 305

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Delitos contra la Gestión Ambiental

ARTÍCULO 305. Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:

I. Asiente información o datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental local;

II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental local;

III. Destruya, retire, altere, oculte o viole los sellos de clausura colocados por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, o impida su visibilidad por cualquier medio, aun sin retirarlos;

IV. Lleve a cabo la apertura y aprovechamiento de bancos de material geológico, sin contar con la autorización correspondiente de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ni con los criterios establecidos en la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SLP-BMG-002/2002 para la localización de bancos de materiales, y sin la autorización de impacto ambiental correspondiente;

(REFORMAD P.O. EL 20 FEBRERO 2018)

V. Omita realizar o incumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias, para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; 131

(REFORMADA P.O. EL 20 FEBRERO 2018)

VI. Omita acatar las medidas de suspensión de actividades, parcial, total, temporal o definitiva, impuesta por la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, derivado de un procedimiento administrativo;

(ADICIONADA P.O. EL 20 FEBRERO 2018)

VII. Autorice transportar cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo, y

(ADICIONADA P.O. EL 20 FEBRERO 2018)

VIII. Preste sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, y falte a la verdad provocando con ello que se cause un daño a los recursos naturales; a la flora; la fauna; los ecosistemas; la calidad del agua; o al ambiente.

(PARRAFO DEROGADO P.O. 12 DICIEMBRE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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