ARTÍCULO 343 TER . Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: 153
I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(ADCIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. EL 11 DE ABRIL 2017)