ARTÍCULO 344. Comete el delito contra el consumo, quien:
I. Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;
II. Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;
III. Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y
IV. Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.
(REFORMADO P.O EL 19 JULIO 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio. 155