Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 344

TÍTULO DECIMO · CAPÍTULO I Delitos Contra el Consumo

ARTÍCULO 344. Comete el delito contra el consumo, quien:

I. Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;

II. Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;

III. Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y

IV. Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.

(REFORMADO P.O EL 19 JULIO 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio. 155

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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