ARTÍCULO 343 QUÁTER. Comete el delito de intimidación:
I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
II. El servidor público que, con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADCIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. EL 11 DE ABRIL 2017)