Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 343 QUÁTER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XV

ARTÍCULO 343 QUÁTER. Comete el delito de intimidación:

I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

II. El servidor público que, con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADCIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. EL 11 DE ABRIL 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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