ARTÍCULO 40. Plazo para pagar la reparación del daño
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
El juzgador, teniendo en cuenta el monto de la reparación de los daños causados y la situación económica del obligado, podrá fijar plazo para el pago de la reparación del daño, de conformidad con lo previsto para estos casos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.