Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 42

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 42. Obligación mancomunada y solidaria

Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará el importe de la reparación del daño para cada uno de los responsables, según su participación en el hecho delictuoso y los conceptos que sean necesarios cubrir; la deuda se considerará como mancomunada y solidaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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