ARTÍCULO 43. Formas de ejecución de la reparación del daño
El pago de la reparación del daño puede ser negociado entre la víctima u ofendido, las personas morales que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito y el imputado o sentenciado, pero éste no obtendrá el beneficio de la suspensión condicional hasta en tanto se dé por satisfecha la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018) (REFORMADO P.O. 03 DE MARZO DE 2020)
Una vez decretado en sentencia firme, el cobro de la reparación del daño se hará efectivo con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal; en su caso, el Código de Procedimientos Penales del Estado; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y demás disposiciones legales aplicables.