Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 43. Formas de ejecución de la reparación del daño

El pago de la reparación del daño puede ser negociado entre la víctima u ofendido, las personas morales que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito y el imputado o sentenciado, pero éste no obtendrá el beneficio de la suspensión condicional hasta en tanto se dé por satisfecha la reparación del daño.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018) (REFORMADO P.O. 03 DE MARZO DE 2020)

Una vez decretado en sentencia firme, el cobro de la reparación del daño se hará efectivo con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal; en su caso, el Código de Procedimientos Penales del Estado; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y demás disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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